[30-09-22] Requisitos jubilación voluntaria

Pregunta

Cumplo 60 años el 02/enero/2024 y quiero saber: si me puedo jubilar en esa fecha, si me faltan cotizaciones y/o si me penalizan reduciéndome el 100% de la pensión.

Respuesta

Para jubilarse de forma voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas es preciso contar con sesenta años de edad y con un mínimo de treinta años de servicios efectivos al Estado, tal y como aparece recogido en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, debe tener en cuenta que en el supuesto de que para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, los últimos cinco años de servicios computables deben estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Por lo expuesto, solo en el caso de que a fecha de 2 de enero de 2024 contara con treinta años de servicios, podría solicitar la jubilación voluntaria.

En el caso, de así sea, y si todos los servicios los ha prestado en el mismo grupo funcionarial y completara solo 30 años de servicios percibiría el 81,73 del haber regulador que se fije en la Ley de Presupuestos del año de la jubilación. En el supuesto de que haya prestado servicios en diferentes grupos funcionariales u otras categorías profesionales, se le aplicará la fórmula recogida en el art. 31.2 del citado Real Decreto Legislativo. En Clases Pasivas no existen coeficientes reductores por jubilación anticipada.

Por último, indicarle que en el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social por haber ingresado al funcionariado a partir del 01/01/2011, para poder solicitar la jubilación voluntaria deberá acreditar una edad mínima de 63 y un mínimo de 35 años cotizados, aplicándosele coeficientes reductores  variando el porcentaje en función de los años que tenga cotizados y los meses que adelante la jubilación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía