[30-09-22] Itinerancia maestro Colegio Público Rural

Pregunta

Soy maestro de un CPR con tres sedes pertenecientes al mismo centro. Itinero dos días a la semana, yendo y viniendo de mi centro de referencia a otra sede y regresando durante el recreo a mi centro. Sumo un total de 92 km semanales de itinerancia. Según he leído en la normativa me corresponden 4 horas de reducción del horario lectivo. ¿Es esto así? ¿Se puede negar la dirección o la inspección?
Gracias.

Respuesta

Entendemos que efectivamente al tratarse de profesorado itinerante, debe aplicársele una reducción de su horario lectivo semanal conforme a lo contemplado en el art. 16 de la Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA 30 de agosto), donde se estipula que los maestros y maestras itinerantes contarán con una reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

- Hasta 30 km: 2,5 horas.
- De 31 a 70 km: 3 horas.
- De 71 a 100 km: 4 horas.
- De 101 a 130 km: 5 horas.
- De 131 a 160 km: 6 horas.
- De 161 a 190 km: 7 horas.
- De 191 a 210 km: 8 horas.
- De 211 a 240 km: 9 horas.
- De 241 a 270 km: 10 horas.
- De 271 o más km: 12 horas.

Además de dicha reducción podrá solicitar el abono de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil o 0,078 euros en el caso de que se trate de una motocicleta, conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA de 26 de julio).

Por lo expuesto, le recomendamos que, si a pesar de solicitar el reconocimiento de la reducción o de la indemnización, no le son reconocidos estos derechos, impugne la denegación, y agote la vía administrativa, debiendo tener en cuenta que si una vez agotada la vía administrativa no le fuera estimada su petición, deberá valorar los gastos y la viabilidad de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, aconsejándole para ello que se ponga en contacto con CCOO de su provincia y pida cita en la Asesoría Jurídica del Sindicato.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía