[03-10-22] Vacaciones personal laboral

Pregunta

Soy limpiadora de un Instituto y obligatoriamente tengo que disfrutar de mis vacaciones en el mes de agosto, mi pregunta es: ¿No tengo ninguna compensación por estar obligada a ello y no poder elegir ni siquiera la mitad de mis días?
En el art 35 letra h) entiendo que tengo derecho a un periodo de vacaciones superior al que me corresponde por tener esta fecha de vacaciones obligadas algo que en mi centro no se da.
Espero su respuesta y que me saque de dudas, muchas gracias de antemano

Respuesta

Lo que se dispone en el art. 35.h) del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía es que en el supuesto de que el centro de trabajo cierre sus instalaciones en un determinado periodo, como puede ocurrir en el caso de los institutos de educación secundaria, el personal tomará las vacaciones durante dicho período de cierre pudiendo disfrutar de un período de vacaciones superior al que le corresponda, pero en el caso de que el periodo de cierre sea superior al periodo de vacaciones, es decir que solo en el supuesto de que el periodo de cierre del centro de trabajo sea superior al periodo de vacaciones, podría considerarse como periodo vacacional la totalidad del periodo de cierre.

En su caso, debe tener en cuenta que, si las vacaciones que le corresponden son 25 días, no concurriría el supuesto del art. 35, ya que, el periodo de cierre no es superior a su periodo vacacional, de hecho, en el mes de agosto solo le computaría 23 de los 25 días que le corresponden.

Es por ello, por lo que sólo en el caso de que su periodo vacacional fuera inferior a 23 días, podría solicitar la aplicación de dicho artículo siempre que se cumpla con los requisitos contemplados en dicho artículo:

- Que se respete la jornada según el cómputo establecido en el apartado 1 del artículo 25.

- Que la jornada resultante de la adaptación de la jornada anual a los días efectivos de trabajo no supere, en ningún caso, las nueve horas diarias.

- Que, en todo caso, dicho personal disfrute de un mínimo de 36 horas semanales ininterrumpidas de descanso.

- Que queden atendidos los servicios de mantenimiento, conservación, reparación y similares.

Por último, indicarle que en cualquier la aplicación de este apartado, corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de cada Delegación Territorial   de acuerdo con la representación del personal y dando cuenta a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía