[03-10-22] Alegaciones y recurso publicación bolsas

Pregunta

Entré en las bolsas de interinos de inglés y francés extraordinaria en 2020. Mi baremo al entrar era de 3,5 en ambas bolsas. Para mi sorpresa al revisar mis datos en bolsa veo que en la bolsa de inglés mi baremo aparece "0", en la bolsa de francés si esta correcto con un 3,5. He intentado reclamar por CAUCE y que corrijan dicho error, pero no obtengo una respuesta clara ni una razón para dicha modificación. Presenté alegaciones el 21 de julio cuando apareció el listado provisional, por desgracia no pude hacer alegaciones cuando sacaron el definitivo lo vi demasiado tarde.

Ahora la pregunta es, ¿hay algún momento en que se puede añadir méritos antiguos o nuevos?
Gracias por tu ayuda.

Respuesta

Cuando se publica el listado definitivo, hay que interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes y/o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, por lo que, si en su caso no lo interpuso, la baremación ha devenido firme.

Aun teniendo en cuenta lo anterior, como aparentemente se trata de un error, le recomendamos que, además de volver a solicitar la rectificación por CAUCE, presente un escrito solicitando dicha rectificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se estipula que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, aunque es bastante probable que le aleguen que se trata de un acto firme consentido.

En cuanto a la posibilidad de aportar los méritos, aunque está prevista la actualización de las bolsas en cuanto al tiempo de servicio del personal interino, en el caso del personal aspirante a interino que ha accedido a una bolsa por una convocatoria extraordinaria, una vez se cierra la convocatoria ya no se pueden aportar más méritos, quedando ordenado conforme a lo recogido en el art. 46 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía