[04-10-22] Jubilación ordinaria personal convenio discapacidad

Pregunta

¿Me corresponde la Jubilación Ordinaria a los 66 años y 2 meses, que se cumplen el día 31 de octubre de 2022?
¿Con cuántos días de antelación tengo que comunicarlo a mi empresa? ¿Me tienen que dar algún justificante que certifique que la empresa me ha dado de baja en la Seguridad Social?
Si mi sector Enseñanza Privada - Discapacidad, tiene 25 días de vacaciones al año, y yo solo voy a estar activo 10 meses, ¿quiere decir que me corresponden 20 días de vacaciones del año actual (del 1 de enero 2022 al 31 de octubre de 2022)?
Si mi convenio otorga 3 días de vacaciones extras por realizar un curso de Formación Profesional de > 25 horas al año, y este año laboral estaría recortado por mi próxima fecha de jubilación Ordinaria ¿quiere decir que no podría beneficiarme de estos tres días extras por la realización de formación profesional > 25 horas?

Respuesta

Los requisitos para tener derecho a la jubilación ordinaria son los recogidos en el art. 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición transitoria séptima.

En virtud de dicha regulación para poder acceder a la jubilación ordinaria, el presente año será necesario contar con 65 años de edad si se cuenta con 37 años y 6 meses o más de cotización, o con 66 años y dos meses si se cuenta con menos de 37 años y 6 meses de cotización, debiendo tener en cuenta que para el computo de los periodos de cotización, solo se tendrán en cuenta los años y meses completos.

Asimismo, será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.

En su caso, si cumple con dichos requisitos, efectivamente podrá solicitar la jubilación ordinaria, debiendo comunicarlo a la empresa y presentar la solicitud, acompañada de la documentación requerida, en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a la fecha en la que desea jubilarse.

En cuanto al disfrute del periodo vacacional, efectivamente le corresponderán la parte proporcional, en su caso 20 días.

Por último y en lo que respecta a los días por la realización de actividades de formación, lo único que aparece recogido en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, es lo dispuesto en el art. 62, que solo hace referencia al derecho a 25 horas anuales de formación:  

Artículo 62. Permisos para la formación.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella.
El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.

2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.

4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.

5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo.

6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados.

7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página de web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía