[05-10-22] Compensación trabajo en festivo enseñanza no reglada

Pregunta

Pertenezco al sector de la enseñanza no reglada. Tengo un contrato fijo con un horario de 25 horas semanales. En los últimos meses para poder cubrir todo el horario han decidido que algunas semanas mi jornada es de 30 horas (trabajo 6 horas diarias) y otra semana de 20 horas (trabajo 4 horas diarias). se ha dado la circunstancia que en Semana Santa y en Semana de Feria hay dos días festivos en la misma semana por lo que nuestra empresa recupera parte de las clases de uno de los días. En concreto en Feria mi jefe me dijo que iba a hacer una semana de 20 horas, pero realmente mi jornada fue la siguiente: el lunes festivo, el martes y miércoles trabajé de 8 a 14 horas (6 horas), el jueves fue festivo y el viernes trabajé de 9 a 14 (5 horas). Yo entiendo que como mi jornada laboral según contrato son 25 horas los festivos deberían contar como 5 horas cada festivo. Por tanto, el total de horas de esa semana sería de 27 horas. La empresa dice que no. Que esa semana yo tenía que hacer 20 horas aunque mi contrato es de 25 y que los festivos computan como 4 horas porque la empresa todavía tiene gente en ERTE, etc.... ¿Es correcto lo que dice mi empresa? o ¿Tengo yo razón y me están quitando horas?
Me gustaría saber si puedo reclamarlo.

Respuesta

El art. 18 del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, regula la jornada laboral.

Aunque en su caso la jornada laboral es inferior a la recogida en dicho artículo, le sería de aplicación todo lo dispuesto en éste, estipulándose en su apartado primero que la empresa podrá modificar la distribución del horario semanal en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento, estando por lo tanto la empresa facultada, en función de las necesidades de ésta, para fijar su horario de forma que usted trabaje unas semanas 20 horas y otras semanas 25 horas, siempre se respete la jornada laboral recogida en el contrato.

Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto al trabajo en festivos, lo que aparece contemplado en este artículo, es que en el caso de “la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET”.

Entendemos que o bien habrá llegado a un acuerdo para que le compensen las horas trabajadas en festivo, o al no haber llegado a un acuerdo, la empresa por razones organizativas habrá optado por la compensación, debiendo en ese caso, respetarse lo dispuesto en el punto 3.b) del art. 18 en el sentido de que debe serle compensado cada festivo trabajado por una jornada completa, que en su caso debe entenderse como una jornada de 5 horas, ya que el horario fijado en su contrato es de 25 horas semanales con independencia de la distribución que realice la empresa por razones organizativas.

Es por ello, por lo que entendemos que cada festivo debería serle compensado con cinco horas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía