[05-10-22] Requisitos excedencia voluntaria por interés particular y reingreso

Pregunta

En relación a las excedencias voluntarias podrían resolverme las siguientes dudas:

1. Para los cinco años necesarios antes de pedir el permiso, ¿computa el año como funcionaria en prácticas?
2. ¿Podría concursar después en el traslado a otra comunidad autónoma, cuando decida incorporarme?

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada sobre la excedencia voluntaria por interés particular, indicarle que, aunque el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, solo hace referencia al requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, la Administración entiende que los cinco años deben haber sido prestados como funcionario de carrera, por lo que en principio no le tendrían en cuenta, a efectos del cómputo de los cinco años, los servicios prestados como funcionario en prácticas. En cualquier caso, puede solicitarla y verificar si la Administración continúa manteniendo este criterio.  

En cuanto a la segunda cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, el reingreso a la actividad docente se debe solicitar a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente, apareciendo así igualmente contemplado en la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo donde se dispone que:

V. Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria

Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso o la asignación de puesto de trabajo al Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.

En los supuestos en los que exista reserva de puesto de trabajo el reingreso o la asignación de puesto se efectuará al mismo y, de haber sido éste suprimido, a uno de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la misma localidad o zona, manteniendo en todo caso los derechos que pudieran corresponderle como titular del puesto suprimido.

En los supuestos en los que no exista reserva de puesto de trabajo se les asignará un destino provisional de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la provincia en que hubieran tenido su último destino, debiendo participar en los sucesivos concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.


Por lo expuesto, podrá solicitar el reingreso o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos o bien participando en el concurso de traslados, pero para puestos del ámbito de gestión de la Comunidad autónoma de Andalucía.

También podría reingresar solicitándolo en cualquier momento pasado los dos años, para lo cual deberá presentar una solicitud, conforme al procedimiento recogido en el punto 3.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, debiendo tener en cuenta que en este caso la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso. En el supuesto de que existiera una vacante y se la adjudicaran, el puesto sería irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta transcurridos dos años, tal y como aparece recogido en el citado punto 3.2.

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que una vez obtenga un destino definitivo en Andalucía, deberá permanecer en éste al menos dos años desde la toma de posesión para poder participar en el concurso de traslados, conforme a lo dispuesto en el art. 2 del citado Real Decreto 1364/2010.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía