[06-10-22] Permiso por asuntos particulares no retribuidos

Pregunta

En relación a los permisos:
Yo soy maestra de audición y lenguaje y este es mi tercer año más un año como funcionaria en prácticas.
¿Podría solicitar el permiso de dos meses?

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia al permiso por asuntos particulares no retribuidos, recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, cuya duración es de tres meses cada dos años.

En el caso de que así sea, indicarle que, para poder solicitar este permiso, no es necesario contar con un mínimo de servicios previos, por lo cual, no existiría ningún inconveniente para que pudiera solicitarlo. Solo está previsto un periodo mínimo de servicios en el caso del permiso contemplado en el apartado III.26 de la Circular, donde sí se exige contar con al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente, siendo la duración de éste, de un minino de siete días y un máximo de tres meses.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía