[06-10-22] Impugnación adjudicación de destinos provisionales

Pregunta

Formo parte de varias bolsas de trabajo. En este caso, quiero comentarle una cuestión referente al cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas (593) en la especialidad de oboe (052).

En la pasada adjudicación de efectivos, se le adjudicó un puesto específico de técnica en Interpretación Orquestal en la especialidad de Oboe (TI593052) a una persona que ni siquiera formaba parte de la bolsa de la especialidad de Oboe (052). En teoría, ese puesto se me debería haber adjudicado a mí pues, formo parte de la bolsa, estaba habilitado para ello y era la siguiente persona en adjudicar. Obviamente, realicé las alegaciones pertinentes tras la adjudicación provisional e interpuse un recurso de reposición tras la adjudicación definitiva (a la misma persona).

No he recibido respuesta oficial ninguna y considero que se me está perjudicando claramente al adjudicar un puesto (vacante) a una persona que ni siquiera estaba en la bolsa de la especialidad.

Me gustaría saber su opinión y si habría manera de que rectificaran esta adjudicación errónea. Gracias.

Respuesta

Debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en la base tercera de la convocatoria, la prioridad en la adjudicación de los destinos viene dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo, por lo que entendemos que se le habrá adjudicado a una persona que pertenece a un colectivo situado en una posición preferente en la relación de colectivos  participantes:

a) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas titulares de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, sin destino definitivo.
h) Personal que tenga la condición de funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
i) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas


En cualquier caso, si usted entiende que se ha producido una adjudicación errónea, y ha presentado un recurso de reposición, una vez transcurra un mes desde la presentación del mismo sin haber recibido una resolución expresa, podría entenderlo desestimado por silencio administrativo, siendo la única opción la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para lo cual le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica de su provincia.  En cualquier caso, debe tener en cuenta que antes de la interposición deberá valorar los gastos incluida la posible condena en costas en caso de que sus pretensiones sean desestimadas y por otro lado que cuando obtenga la sentencia habrá pasado el curso y aunque esta fuera estimatoria ya no se le podría adjudicar ese destino y tendría que reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados presentando las pruebas pertinentes

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía