[06-10-22] Disfrute excedencia por cuidado de hijo

Pregunta

Referente a la solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años: ¿se puede solicitar un solo periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años por menos de dos meses?

Respuesta

La excedencia por hijo menor de tres años, recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no tiene fijado un periodo de duración mínima, pero debe tener en cuenta que debido a que solo se podrá disfrutar de un periodo por cada sujeto causante, no podrá volver a solicitar otro periodo una vez se reincorpore. Es por ello, por lo que entendemos que tal vez podría plantearse solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, contemplado en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, cuya duración es de tres meses cada dos años, y así podría solicitar algún periodo de excedencia, si lo desea, o lo necesita en algún momento, antes que el hijo cumpla tres años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía