[06-10-22] Efectos atribución guarda legal
Pregunta
Buenos días, en caso de conseguir la guarda legal de un hermano, se podría considerar a ese hermano familiar de primer grado, como si fuera un hijo
Respuesta
La atribución de la guarda legal de un familiar no tiene ninguna incidencia en el grado de parentesco de dicho familiar, es por ello por lo que el hermano respecto del cual se asume la guarda seguirá siendo un familiar de segundo grado de consanguinidad conforme a lo recogido en el art. 915 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.Artículo 915.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía