[07-10-22] Horario dedicación coordinadores de planes y proyectos educativos

Pregunta

¿Un director puede poner en tu horario clases con niños en tus horas de reducción por coordinación de proyectos como igualdad?

Respuesta

Entendemos que el horario de reducción asignado a los coordinadores de los distintos programas y planes educativos, no debe destinarse a impartir clase al alumnado, debiendo destinarse a la realización de las funciones propias de dichos cargos, es decir a realizar las actividades que tengan encomendados como coordinadores.

En este sentido, y tomando como ejemplo el supuesto que usted nos plantea, en el caso del profesorado que haya sido nombrado coordinador del plan de igualdad, deberá dedicar dicho horario a las actividades recogidas en el art. 3 de la Orden de 15 de mayo de 2006 por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. (BOJA 25-5-2006), concretamente las siguientes:

a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.
b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.
c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa «Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género».
d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.
e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas
dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.
f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.
g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.


Asimismo indicarle que tal y como aparece recogido  en dicho artículo, en el caso de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, para realizar estas funciones, el coordinador utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedará liberado de esta tarea, y en el caso de los institutos de educación secundaria, utilizará las horas no lectivas asignadas al desarrollo de la acción tutorial, y las destinadas al servicio de guardia, no pudiendo por lo tanto, ser nombrado  tutor tutora de curso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía