[21-05-21] Vacaciones profesorado refuerzo COVID en Concertada
Ante las dudas suscitadas en relación con las vacaciones del profesorado de refuerzo covid, se comunica, por indicación del Director General de Planificación y Centros, el criterio adoptado para la liquidación de las mismas.
Al profesorado Covid, aunque tengan contratos de duración determinada, le finiquitaremos las vacaciones cuando cierren el contrato. Es decir, no consideraremos, como es la regla general, que las han disfrutado, dado el objeto de refuerzo educativo contemplado en los Acuerdos de 31 de agosto y 3 de noviembre de 2020.
Ahora bien, en el cálculo de la liquidación en concepto de vacaciones no disfrutadas, computaremos como días disfrutados los que medien entre la finalización del régimen ordinario de clases y la fecha fin de contrato, no pudiendo ser ésta posterior a la del 30 de junio, y ello en aplicación de la modificación de fecha 24 de julio de 2014, con efectos desde 1 de septiembre de 2015, de las Instrucciones de la Secretaría General Técnica, de 22 de julio de 2014, para la elaboración de la nómina de pago delegado de los centros privados concertados.