[10-10-22] Perfeccionamiento trienio durante situación de IT

Pregunta

Como interina, cumplí mi primer trienio el día 20 de mayo de 2022. Desgraciadamente, tuve que darme de baja tres días antes de cumplir ese trienio (el día 17 de mayo).

Cuando consulto mis nóminas, no he cobrado el trienio perteneciente a junio. La respuesta de nóminas es que estaba de baja y estando de baja no me lo pueden pagar. ¿Es realmente así? Consultando la ley parece que tengo derecho a percibir ese cobro por mi primer trienio. Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.

Respuesta

Mientras usted estaba en situación de IT y tenía un nombramiento en vigor, en la práctica, no hay ninguna diferencia a efectos salariales respecto a las retribuciones que venía percibiendo en el momento del pase a dicha situación, por lo que, si cumplió el trienio, una vez ya estaba en situación de IT, efectivamente no se lo abonan, hasta la finalización de dicha situación.   

Durante el periodo de duración de la IT y del nombramiento, a usted le correspondería, por una parte, el abono del subsidio, de la siguiente forma:

-    A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.

-    A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.

Y, por otro lado, el abono de la diferencia entre éste y la cuantía que venía percibiendo en el momento de inicio de la situación de IT, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza, donde se estipula que:

“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja”.

Debido a que, en esta Disposición final sexta, se dispone que la diferencia se calculará en base a las retribuciones (salario base, trienios etc…) que tuviera acreditadas, en el mes que se produjo la baja, no se producirá ninguna variación a lo largo de toda la duración de la situación de IT, comenzándose a percibir por lo tanto el trienio perfeccionado, una vez se pase a la a la situación de alta.  

No obstante lo anterior, una vez finalizada la situación de IT, sí debe serle abonado el trienio perfeccionado, pudiendo incluso si lo desea solicitar los atrasos, ya que la interpretación que está haciendo la Administración de  la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de  Justicia de algunas Comunidades Autónomas (Galicia, Castilla y León…) que concluyen  que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT  no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el  alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de  aquél.

Es por ello, por lo que le recomendamos que lo reclame, pudiendo contactar si lo desea con su Sindicato Provincial.

Por último, indicarle que, si una vez finalizado el nombramiento continuara en situación de IT, seguirá recibiendo el subsidio, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía