[10-10-22] Fijación horario no lectivo de obligada permanencia en el centro

Pregunta

En la confección del horario de secundaria, ¿Hay alguna normativa que prohíba colocar horas no lectivas de obligada permanencia (tutorías administrativas, programación de actividades, etc) en horario de tarde, además de la tutoría de atención a padres?
Gracias.

Respuesta

Ni en la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del  alumnado y del profesorado, ni en la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes, se recoge alguna estipulación sobre la prohibición de fijar las actividades que forman parte del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, en horario de tarde.

Lo único que sí aparece recogido expresamente en el art. 9 de la Orden de 20 de agosto de 2010, es que la tutoría con los padres siempre deberá celebrarse en horario que facilite la asistencia de éstos, y en todo caso, en horario de tarde y que, en la elaboración de los horarios, cuya facultad corresponde a la jefatura de estudios, y la aprobación a la dirección del centro, se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en el proyecto educativo.

En cualquier caso, lo que sí podemos decirle es que no tenemos conocimiento de ningún centro en el que se hayan colocado las horas no lectivas de obligada permanencia en el centro (aparte de la tutoría) en horario de tarde, debiendo además tener en cuenta que incluso se han publicado unas Instrucciones de fecha 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relativas a la modalidad de trabajo no presencial en la parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la administración educativa andaluza, en las que  se recoge que:

“La parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la Administración Educativa andaluza se llevará a cabo, preferentemente, de forma telemática en las condiciones que se determinen en el Plan de Centro, con la excepción del servicio de guardia, la atención a las familias y las sesiones de evaluación, que serán, en todo caso, presenciales. No obstante, la persona titular de la dirección podrá determinar, de forma debidamente motivada, que, en determinadas circunstancias justificadas, la presencialidad resulta más adecuada para la debida coordinación y funcionamiento del centro”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía