[10-10-22] Abono subsidio IT

Pregunta

Soy interina con vacante y me encuentro de baja. ¿Quién me paga a partir de que cumpla el año de baja?

Respuesta

Cundo le adjudicaron la vacante usted solicitaría pasar a la situación de activo no disponible. Una vez pasa a dicha situación, con independencia de que le cuente el tiempo de servicio a efectos de la bolsa, no tiene nombramiento vigente, ya que como aparece recogido en el art. 52.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, la toma de posesión se difiere hasta la finalización de la circunstancia alegada.

Es por ello, por lo que usted lo que tiene que percibir es la prestación de IT por parte del INSS, en cuantía igual a la prestación por desempleo, tal y como se recoge en el art.283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que:  

1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Asimismo, indicarle, que incluso aunque hubiera tenido un nombramiento vigente, a partir del cumplimiento de los primeros 365 días, finaliza el pago delegado por parte de la Consejería, por lo que es el INSS el que abona el subsidio a partir de dicho momento.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía