[11-10-22] Control asistencia mediante firma digital

Pregunta

Mi centro ha empezado a exigirnos la firma digital para controlar las entradas y salidas del centro (soy de una EOI).
¿Es legal que me exijan firmar digitalmente?
¿Puedo solicitar la firma de control en papel?
¿Las firmas de todos los empleados del centro son públicas? ¿puedo ver quiénes firman?

Respuesta

El art. 6.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre), estipula que la dirección del centro, que ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al mismo,  está facultada para implantar los mecanismos de control de ausencias de dicho personal.

Igualmente se establece en su apartado 2 que los centros deberán contar con un soporte material que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada Centro o Servicio Educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones.

Es por ello, por lo que, si en su centro se ha implantado como mecanismo de control la firma digital, deberá aceptar dicho mecanismo, que entendemos se habrá recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

En cuanto a la publicidad de las firmas, indicarle que, cuando el documento de recogida de firmas está en formato papel, se encuentra normalmente en la Sala de profesores o en Conserjería, pudiendo ser visto por cualquier miembro del Claustro. En este caso en que la firma es digital, entendemos que podría solicitar ver quién ha firmado un determinado día siempre que tenga un interés legítimo, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el estadillo mensual de ausencias se publicará en los tablones de anuncios de la Sala de profesores, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2005 que estipula en su art. 7 que:  

7.3. Publicidad de las ausencias.

7.3.1. Los datos obrantes en el sistema informático «SENECA», que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte material del control diario que cada centro haya establecido, se resumirán en un estadillo mensual (de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II), y permanecerá expuesto en los tablones de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaría de los Centros Públicos o Servicios Educativos, desde el día 5 de cada mes. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos aparte de los señalados en el modelo de estadillo oficial y en particular relativos a diagnósticos de enfermedades.

7.3.2. Antes del día 10 de cada mes se podrán formular las reclamaciones que se consideren oportunas, y corregir los posibles errores que se detecten.

7.3.3. En cualquier momento el Consejo Escolar podrá requerir la información sobre las ausencias. En todo caso, una vez al trimestre, el Director o la Directora, que ejercen la Presidencia del Consejo Escolar, informará al mismo de las ausencias producidas.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.