[13-10-22] Reducción horario profesorado mayor de 55 años

Pregunta

¿La reducción de mayores de 55 años se puede descontar de las 3 horas de coordinación de la biblioteca? Mi directora dice que las 2 horas están dentro de las horas dedicadas a la coordinación. Gracias

Respuesta

El art. 13.7 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, estipula que el profesorado que cuente con cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de cada anualidad, tendrá derecho a una reducción de dos horas del horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo,  debiendo destinarse estas dos horas a las actividades recogidas en el apartado 3 del citado artículo, y que son las siguientes:

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) …


Una vez expuesto lo anterior, y aunque entre las actividades a desarrollar en el horario de reducción para el profesorado mayor de 55 años, se encuentra la organización y funcionamiento de la biblioteca escolar,  entendemos que no se deberían subsumir las horas de reducción por ser mayor de 55 años en las horas de reducción contempladas para los coordinadores de la biblioteca en las Instrucciones de 24 de julio de 2013 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, ya que ello conllevaría en la práctica, por un lado, que no se le reconocerían las horas de reducción por ser mayor de 55 años, ya que su horario no tendría ninguna modificación una vez cumplida dicha edad, al continuar teniendo solo tres horas de reducción en su horario, y por otro lado que no se cumpliría la finalidad de la reducción de horario para el profesorado mayor de 55 años, que es la de reducir su carga de trabajo.
 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía