[13-10-22] Disfrute permiso lactancia acumulada y excedencia

Pregunta

Estoy de baja maternal, me faltan por cogerme las 4 semanas adicionales, la lactancia acumulada y 11 días que me deben del mes de agosto.
En delegación me dicen que tengo que cogérmelo seguido a la maternidad que termina el 11 de noviembre y en ese orden 4 semanas adicionales, lactancia y agosto.
Mi duda es, ¿esto es así? Porque yo quería cogerme las 4 adicionales, 11 días de agosto, que por fechas llego al 24 de diciembre y después de navidades cogerme la lactancia acumulada. Para alargar lo máximo posible.
Por otro lado, si me lo tengo que coger así, quieren que firme un papel donde digo que tengo que devolver la lactancia si después cojo excedencia. Yo no quiero devolver nada, porque gasto la mitad de mi lactancia en vacaciones de navidad, entonces por qué tengo que devolverla. Sé que hay gente que ha recurrido esto y lo ha ganado y quiero que me expliquen los pasos a dar y cómo hacerlo.
Y por último sé que gente no ha devuelto la lactancia porque alegan que el último periodo que se han cogido, antes de la excedencia, es el tramo de agosto, por lo tanto, no tienen que devolverla. Son muchas cuestiones, para poder decidir qué hacer.
Muchas gracias y espero su respuesta.

Respuesta

Respecto al momento del disfrute del permiso de lactancia acumulada, debe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se estipula que:

“Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo”

En el mismo sentido aparece recogido en el apartado III.7 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se dispone que, en el supuesto de optar por la acumulación del permiso de lactancia, su disfrute se ejercitará inmediatamente después del permiso de maternidad y de las cuatro semanas adicionales.

Por lo expuesto, usted efectivamente tendrá que disfrutar del permiso de lactancia acumulada de forma inmediatamente posterior al permiso de cuatro semanas adicionales, y una vez finalice el disfrute del permiso de lactancia podrá disfrutar de los días de vacaciones que le correspondan, estando así igualmente contemplado en la Circular de 11 de junio de 2021, donde se recoge en su apartado III.18 respecto al permiso de maternidad, que cuando el período de vacaciones coincida con este permiso, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con la maternidad.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, debe tener en cuenta que si se niega a firmar el compromiso de incorporación a su puesto de trabajo una vez finalizado el disfrute del permiso de lactancia acumulada, probablemente le van a denegar, el disfrute de este permiso de forma acumulada, recogiéndose en la Circular que debido a que el permiso de lactancia supone el disfrute anticipado de un permiso previsto hasta que el menor cumpla los dieciséis meses, el personal deberá firmar un compromiso de incorporación, no estando contemplada ninguna excepción ni para el caso de que el permiso coincida con el periodo no lectivo de navidad ni con el periodo vacacional.  

En cualquier caso, lo que sí puede hacer es que una vez le soliciten el reintegro de las cantidades correspondientes, por haber disfrutado de un periodo de excedencia, impugne dicha reclamación, ya que existe alguna sentencia, entre ellas la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020 (SENTENCIA Nº: 9/2020) que, aunque ha sido dictada en el ámbito de la jurisdicción social, y por lo tanto no es de aplicación al personal funcionario, si podría servir de argumentación para solicitar la no detracción de los haberes, y  ello en base  al principio de igualdad entre hombres y mujeres, dado que la mayoría del personal que solicita esta  excedencia es mujer.

En este sentido en dicha sentencia se recoge que “el principio general contenido en el artículo 4 de la LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas.”.

 En base a lo expuesto, concluye que “en caso de que puedan sostenerse interpretaciones diferentes de un precepto, debe optarse por aquella que resulte más favorable al ejercicio de los derechos de conciliación en cuanto que, como ponen de relieve tanto la Ley 35/ 1999, la LOI, como el RD Ley 6/2019, se trata de medidas adoptadas por el legislador al amparo del art. 9.2 de la CE, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo establecido en el art. 14 CE”.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía