[19-10-22] Incidencia en las retribuciones y en la jubilación adjudicación destino en otra CC.AA en el concurso de traslados
Pregunta
Hola me gustaría saber si hiciera concurso de traslados a Galicia como afectaría a mi salario y a una futura pensión de jubilación.
Respuesta
En cuanto a la cuestión planteada sobre el salario, debe tener en cuenta que conforme a lo estipulado en el apartado noveno de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes “los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última”.Por lo expuesto, efectivamente se producirá una modificación de sus retribuciones, ya que en la actualidad existen diferencias en las cuantías del complemento específico y sexenios entre ambas Comunidades Autónomas, siendo, en cualquier caso, la diferencia de poca entidad.
En cuanto a la incidencia en la jubilación, ésta dependerá del régimen al que pertenezca. En este sentido en el caso del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas la pensión se calcula aplicando unos porcentajes, que están en función del número de años de servicio prestados, a unas cantidades, llamadas Haberes Reguladores (HR), que se fijan anualmente y se concretan en función del grupo o subgrupo (según titulación requerida para el acceso) al que pertenece el funcionario o funcionaria, por lo tanto, no tienen relación con el sueldo que se venga percibiendo o se haya percibido a lo largo de la vida activa, a diferencia de lo que ocurre en las pensiones del Régimen de la Seguridad Social, donde el cálculo dependerá de la base de cotización (salario percibido) y los años cotizados, por lo que en este caso, sí podría tener incidencia, aunque escasa, y dependiendo de si pertenece al Subgrupo A2, o al Subgrupo A1. Todo ello conforme a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.