[19-10-22] Incapacidad interino durante la vigencia del nombramiento
Pregunta
Estoy cubriendo una sustitución larga, quizás hasta final de curso. La semana que viene me doy de baja por tema médico, un mes aproximadamente, si mandan a otra persona para sustituirme... ¿Qué pasará con mi puesto? Después de mi alta vuelvo a la bolsa o seguirá mi puesto en la sustitución
Respuesta
Debido a que usted se encontrará ocupando un puesto de trabajo cuando le sobrevenga la situación de IT, y por lo tanto tendrá un nombramiento vigente, aunque suspendido durante el periodo que dure dicha situación, una vez le sea expedida el alta, volverá a su puesto de trabajo, si no ha finalizado el periodo del nombramiento, cesando por lo tanto la persona que pase a sustituirla.Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que el periodo que se encuentre en situación de IT debe serle reconocido a todos los efectos, no solo a efectos de tiempo de servicio en la bolsa, y tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal siempre que cuente con un periodo mínimo de cotización de al menos ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, tal y como aparece recogido en el art. 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre), debiendo además indicarle que a efectos prácticos, durante la vigencia del nombramiento, no existe ninguna variación a efectos salariales, ya que la Delegación le seguirá abonando la cuantía que viene percibiendo (la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre éste y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza).
Si persistiera la situación de IT más allá de la duración del nombramiento, tendrá derecho a percibir un subsidio por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica, pasando entonces a la situación legal de desempleo y percibiendo la prestación correspondiente si reúne los requisitos. Este periodo en situación de IT, a partir de la extinción del nombramiento como interino, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo que pudiera corresponder, no procediendo dicho descuento en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO