[20-10-22] Posibilidad de realizar de forma telemática horario no lectivo

Pregunta

Soy maestro de inglés y padre de un niño con multipatologías, entre ellas problemas cardiacos y una discapacidad de un 60%.
Querría saber si hay alguna posibilidad de solicitar en mi centro o a la Delegación que la hora de la exclusiva de los lunes de 4 a 6 y media se pudiera hacer de manera telemática o de no hacerla por conciliación familiar, como sé de algunos casos.
También querría consultarle si yo, al ser especialista, estoy obligado a hacer la hora de tutoría con padres, especialmente ahora que, con la instrucción de 4 de octubre, tiene que ser de manera presencial.
Esperando sus noticias, le saluda atentamente,

Respuesta

Entendemos que, si se trata de las horas de atención a las familias o las sesiones de evaluación, debería realizarlas de forma presencial, tal y como se recoge en las Instrucciones de 4 de octubre de 2022 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relativas a la modalidad de trabajo no presencial en la parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la administración educativa andaluza, no obstante, lo anterior, plantee su situación a la dirección del centro, por si, en base a sus circunstancias, pudiera acordarse la realización de dicho horario de forma telemática.  
En cualquier caso, por si le es de su interés, y aunque debe solicitarse antes del día 5 de septiembre, indicarle que están previstas unas medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el apartado III.29 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, y que consisten en la posibilidad de flexibilizar su horario de obligada permanencia en el centro, sin que suponga una reducción, en una hora o dos horas dependiendo de las circunstancias y siempre que la persona dependiente reciba atención en un centro, siendo éstos los supuestos:

•    Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.

•    El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.


Aunque en la Circular se dispone que dichas medidas en principio solo están previstas para los centros en los que el horario lectivo del alumnado no coincide con el horario lectivo del profesorado, entendemos que dicha limitación contraviene lo recogido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, que tiene rango de Decreto y, por tanto, supremacía normativa a la mencionada Circular, por lo que este Sindicato ha manifestado su oposición a dicha disposición al considerarla discriminatoria para el profesorado de los centros en los que sí coincidan ambos horarios.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, si usted no es tutor, consideramos que la comunicación con la familia debe canalizarse principalmente a través de los tutores y tutoras, que tienen encomendada entre sus funciones, la de informar a los padres, madres o representantes legales del alumnado sobre la evolución de estos y las posibles incidencias que sean de interés, tal y como se recoge en el art. 90 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial.

En cualquier caso, si de forma excepcional algún progenitor solicita ser atendido por el profesor especialista, entendemos que debe atenderse dicha petición, pero en ningún caso se trataría de fijar una hora de tutoría semanal, ya que solo el tutor tiene asignado unas horas de dedicación para llevar a cabo las actividades propias de la tutoría, entre las cuales se encuentra la atención a las familias.  

En el caso de que sea tutor de un grupo, como le hemos expuesto, sí tendría que atender a los padres de forma presencial, salvo que se le autorizara y los progenitores dieran su conformidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía