[20-10-22] Caducidad expediente sancionador

Pregunta

Durante el curso pasado me abrieron un expediente sancionador que conllevó una suspensión provisional, que se extendió por el plazo máximo de seis meses entre mediados de febrero y mediados de agosto pasado.

¿Es posible que finalice la suspensión provisional sin recibir ningún tipo de notificación (sancionadora o cancelando el expediente e indicando mi reincorporación al servicio activo) y que, más aún, una vez reincorporado al servicio activo, reciba un mes después la resolución con la sanción?

En este sentido, la Consejería alega en su Resolución que dispone de un plazo de 12 meses para resolver el expediente, pero, por otra parte, la redacción del artículo 98, puntos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, parecen dar a entender que la suspensión provisional ha de finalizar con o sin sanción y que la finalización del periodo de suspensión provisional sin sanción ha de suponer la inmediata reincorporación al servicio activo (que es lo que ha ocurrido, de hecho).

En definitiva, me pregunto si al no habérseme comunicado la sanción (y haber declarado firme la suspensión provisional) dentro del plazo de seis meses de la suspensión provisional, esta resolución sancionadora estaría fuera de plazo o, en resumen, si habría que entender que el expediente sancionador terminó sin sanción junto con el fin de la suspensión provisional (indico que no ha habido ninguna paralización del procedimiento imputable a mí).

Un saludo cordial y muchas gracias de antemano.

Respuesta

La Consejería efectivamente dispone de un plazo de doce meses para resolver y notificar la resolución definitiva dictada en el procedimiento disciplinario, tal y como se recoge en el Anexo I de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.  

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que los apartados 3 y 4 del art. 98 lo que vienen a concretar, por un lado, es la duración máxima de la suspensión provisional, y por otro lado los efectos derivados, tanto en el supuesto de que la suspensión se eleve a definitiva como en el supuesto de que finalmente se estime la inexistencia de una falta disciplinaria, no teniendo ninguna incidencia en el plazo de caducidad del procedimiento sancionador, el hecho de que la resolución definitiva se haya dictado una vez finalizado el plazo máximo de duración de la medida de suspensión provisional. Solo en el caso de que desde la incoación hubieran transcurrido doce meses, sin haberse dictado una resolución, podría entenderse caducado el procedimiento y ello con independencia de que se haya acordado o no la medida de suspensión provisional.  

En cualquier caso, usted podrá interponer el correspondiente recurso contra la resolución definitiva, recomendándole que si lo desea contacte con su Sindicato Provincial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.