[20-10-22] Complemento de desarrollo y capacitación profesional convenio discapacidad

Pregunta

Trabajo en un centro escolar como auxiliar técnico desde el 10/09/2019 y quiero consultar cuando me corresponde el complemento N1 del convenio de atención a la discapacidad ya que los meses de julio y agosto no trabajamos y si son computables a efectos del N1 o solo es válido el tiempo efectivo en la empresa dado de alta en S.S.

Respuesta

Si usted trabaja en un centro escolar no le corresponde percibir el complemento de desarrollo y capacitación profesional (N1 y N2), ya que tal y como aparece recogido en el art. 30 del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que regula la estructura salarial, dicho complemento lo percibirán los trabajadores de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo, estipulándose en este sentido que:

2. Cada trabajador o trabajadora de centro de atención especializada o de centro especial de empleo percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que le corresponda y, en su caso, los complementos regulados en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la disposición transitoria primera. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras de los centros de educación especial, en el apartado tercero se recoge que:  

3. Cada trabajador o trabajadora de centro educación especial percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, y el complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad tiene carácter no compensable y no absorbible.

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 109 que regula el complemento de antigüedad donde se dispone que el personal de los centros educativos tendrá derecho a un complemento de antigüedad consistente en el valor de un trienio por cada período de tres años de servicios efectivos prestados en la empresa, haciéndose efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

Añadiéndose que por lo tanto este personal no percibirá el complemento de desarrollo y capacitación profesional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía