[21-10-22] Turno discapacidad concurso de méritos

Pregunta

El concurso de méritos para docentes, ¿contempla el cupo de 10 por ciento para discapacidad?, ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir los candidatos para participar?

Sin más reciba un cordial saludo

Respuesta

Efectivamente en la Mesa Sectorial celebrada el pasado 15 de septiembre, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional garantizó, que tanto en la convocatoria de las plazas de estabilización que se desarrolle mediante el concurso de méritos como en la convocatoria que se desarrolle mediante el concurso–oposición, se mantendrá reserva para el ingreso por el turno de discapacidad, por lo que efectivamente habrá una reserva de plazas para personas que tengan reconocida una discapacidad, y ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), y en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que en el citado art. 59 del EBEP se estipula que se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, donde se dispone que:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2.  Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos

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En el mismo sentido aparece recogido en el art. 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Por lo expuesto, para poder concurrir por el turno de discapacidad será necesario que le haya sido reconocida una discapacidad de al menos el 33% por el órgano competente, o que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, y cumplir con los requisitos generales y específicos requeridos para el ingreso en cada uno de los cuerpos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía