[24-10-22] Abono complemento de desarrollo y capacitación profesional

Pregunta

Trabajo en un Centro Especial de Empleo desde septiembre de 2019 ¿Me corresponde cobrar el complemento N1 del Convenio de atención a la discapacidad? En el caso de que así sea ¿contarían a efectos de antigüedad los meses de julio y agosto que no trabajamos?

Respuesta

Si usted desarrolla su actividad laboral en un centro especial de empleo, efectivamente le correspondería percibir el complemento de desarrollo y capacitación profesional (N1), en función de lo recogido en los artículos 30 y 34 del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

En su caso al haber ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2019, le correspondería percibir el N1 una vez pasados tres años desde el día que comenzó a prestar servicios en la empresa, siempre y cuando haya realizado la formación prevista por ésta.

En cuanto al cómputo de la antigüedad a efectos del abono del complemento indicarle que el art. 34.8 del Convenio estipula que:

Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en su certificado de vida laboral, independientemente del tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción entre contratos, así como en los supuestos de sucesión de empresas”.

No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha modificado el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos fijos discontinuos, disponiéndose en la nueva redacción, que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia,

Es por ello, por lo que en base a dicha disposición, entendemos que debería reconocérsele a efectos del computo de la antigüedad para el abono del complemento, la totalidad de la duración de su relación laboral es decir desde septiembre de 2019, recomendándole que en el caso de que no sea así, contacte con su Sindicato Provincial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía