[25-10-22] Solicitud excedencia voluntaria periodo previo a la jubilación

Pregunta

Estoy interesado en pedir excedencia durante el último curso antes de jubilarme (cumplo los 60 en verano), pero no sé si eso conlleva alguna consecuencia con respecto a la jubilación (ya cuento con más de 30 años de servicio). Sobre todo, saber si me tengo que reincorporar para jubilarme desde un puesto activo o me puedo jubilar estando en situación de excedencia. O cualquier otra consecuencia que me impida o dificulte estar el curso completo justo antes de la jubilación en situación de excedencia.
Muchas gracias

Respuesta

No existe ningún impedimento legal para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, en el periodo anterior a la solicitud de la jubilación voluntaria, pudiendo pasar directamente de la situación de excedencia a la de jubilación sin necesidad de reincorporarse al servicio activo, siempre que cuente con treinta años de servicios efectivos, ya que los únicos requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la jubilación voluntaria son, contar con al menos treinta años de servicios efectivos al Estado, y haber cumplido sesenta años de edad, tal y como viene determinado en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).

No obstante lo anterior, lo que sí debe tener en cuenta es que si tuviera que incluir periodos cotizados en otros regímenes de la Seguridad Social para completar los treinta años de servicios, los últimos cinco años de servicios computables en el cálculo de la pensión, deben haber sido cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se encuentra recogido en la Disposición adicional decimosexta del citado Real Decreto Legislativo,

Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.

En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía