[26-10-22] Posibilidad de convocar reunion durante el recreo

Pregunta

¿Pueden obligarme en mi centro en mi horario de recreo a una reunión extraordinaria?

Respuesta

El art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del profesorado y del alumnado (BOJA de 30 de agosto), recoge las actividades a desarrollar en la parte no lectiva del horario regular, entre las cuales se encuentran las reuniones de los distintos órganos de coordinación docente y el servicio de guardia en el cual se incluye la vigilancia del recreo.   

Si se trata de una reunión extraordinaria de un órgano de coordinación docente (equipo docente, departamento, etc…) al formar parte ambas actividades del mismo tramo horario (no lectivo de obligada permanencia en el centro), entendemos que no existiría ningún impedimento legal para que se pudiera llevar a cabo dicha reunión de carácter extraordinario en el periodo de recreo, siempre que se garantice la asistencia de todos los miembros de dicho órgano, circunstancia que no se daría si alguno tuviera encomendada la guardia de recreo. En cualquier caso, sería de obligada asistencia de tratarse de una reunión convocada por la dirección del centro.

Asimismo, debe tener en cuenta que la competencia para elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente corresponde a la jefatura de estudios según viene estipulado en el art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 y en el art. 76.g) del Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), por lo que será ésta en última instancia la que deberá concretar el horario de las reuniones de coordinación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.