[26-10-22] Horario lectivo y no lectivo

Pregunta

En mi horario regular tengo 14 horas de clase, por reducción jefe departamento y 2 reducción por mayor de 55. Tengo una hora de reunión de coordinación, una guardia de recreo y seis guardias legales. ¿Sería esto correcto?

Respuesta

El apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en su redacción dada por la Orden de 11 de septiembre de 2015, estipula que

«2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»

En su caso, según nos comenta contaría con dieciocho horas lectivas, incluyendo las reducciones que tiene reconocidas, y ocho horas no lectivas.

En cuanto al horario regular no lectivo, lo cual conllevaría que tiene asignado en su horario regular veintiséis horas, sobrepasándose con ello el horario máximo fijado en dicho artículo.  

Por lo expuesto, le recomendamos que solicite de la jefatura de estudios que se modifique su horario.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía