[27-10-22] Jubilación parcial personal laboral

Pregunta

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la jubilación parcial. En el caso de que así sea, indicarle que la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, adoptó el siguiente Acuerdo sobre los criterios aplicables a la jubilación parcial para compensar el incremento gradual de la base de cotización de la persona trabajadora jubilada parcial:

“Primero. En relación con el puesto de trabajo ocupado por la persona jubilada parcial: - La persona que se encuentre adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo en virtud de movilidad por razones objetivas habrá de reincorporarse al puesto del que sea titular antes de su jubilación parcial.

 - La persona que desempeñe un puesto provisional por carecer de puesto definitivo no podrá jubilarse parcialmente hasta que no le sea adjudicado un puesto definitivo por los procedimientos previstos en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La persona que ocupe puestos con modo de provisión SNL deberá cesar con carácter previo en dichos puestos para acceder a la jubilación parcial.

El contrato de relevo se concertará para cubrir el mismo puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora jubilada parcial, con la excepción de que la persona solicitante ocupe puesto de trabajo de adscripción funcionarial. En tal caso, resultará posible la formalización del contrato de relevo en otro puesto de trabajo de adscripción laboral, que se encuentre dentro del ámbito orgánico de la Consejería, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial de la que depende la persona trabajadora jubilada parcial.

Segundo. Duración del contrato de trabajo parcial de la persona jubilada parcial: Se deberá pactar con la persona trabajadora jubilada parcial una duración del contrato de trabajo parcial no más allá de la fecha del cumplimiento de la edad establecida en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima del mismo texto legal

Tercero. Equilibrio económico: Solo se admitirán los incrementos de coste económico que se producirán como consecuencia del aumento paulatino de cotizaciones que corresponden por la persona trabajadora jubilada parcial y, en su caso, las indemnizaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo; todo ello, dentro de los límites de los créditos presupuestarios destinados al efecto”.


La regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

-    Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres, cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización. (En este apartado habrá que tener en cuenta la Disposición transitoria décima, que fija la edad exigida para el año en que se jubile).

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes.

33 años y 3 meses o más.

61 y 2 meses.

2014

61 y 2 meses.

33 años y 6 meses o más.

61 y 4 meses.

2015

61 y 3 meses.

33 años y 9 meses o más.

61 y 6 meses.

2016

61 y 4 meses.

34 años o más.

61 y 8 meses.

2017

61 y 5 meses.

34 años y 3 meses o más.

61 y 10 meses.

2018

61 y 6 meses.

34 años y 6 meses o más.

62 años.

2019

61 y 8 meses.

34 años y 9 meses o más.

62 y 4 meses.

2020

61 y 10 meses.

35 años o más.

62 y 8 meses.

2021

62 años.

35 años y 3 meses o más.

63 años.

2022

62 y 2 meses.

35 años y 6 meses o más.

63 y 4 meses.

2023

62 y 4 meses.

35 años y 9 meses o más.

63 y 8 meses.

2024

62 y 6 meses.

36 años o más.

64 años.

2025

62 y 8 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 4 meses.

2026

62 y 10 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 8 meses.

2027 y siguientes

63 años.

36 años y 6 meses.

65       años.



-    Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial., computándose a estos efectos la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  
-    Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, debiendo entenderse estos porcentajes referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
   
-    Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
   
-    Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
   
-    Que el contrato de relevo tenga una duración mínima, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.  En los casos en los que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.


En función de lo expuesto, usted podrá solicitar la jubilación parcial cuando cumpla 64 años en el año 2024, ya que no sería hasta esa fecha cuando cumpliría con los requisitos tanto de edad como de periodo de cotización.

Una vez llegue dicha fecha podría solicitar la jubilación, para lo cual deberá presentar la solicitud, con una antelación máxima de 3 meses ante la Delegación territorial correspondiente, indicando la fecha en la que vaya a producirse, debiendo acompañarla de la siguiente documentación:  
•Fotocopia del DNI.
•Certificado literal de nacimiento (solo algunas provincias).
•Vida Laboral.
•Informativo de jubilación (certificado de jubilación ordinaria del INSS).

En cualquier caso, antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo.

Por último, indicarle que, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía