[27-10-22] Asignación guardia en el horario de reducción profesorado mayor de 55 años

Pregunta

¿Me podrían asignar una guardia legal en una de las dos de reducción por mayor de 55?

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, (BOJA de 30 de agosto), las horas de reducción del profesorado mayor de 55 años deberán dedicarse a las actividades contempladas en los apartados 4 y 6 del citado art. 13, actividades entre las que se encuentra el servicio de guardia.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


Por lo expuesto efectivamente le podrían asignar el servicio de guardia en el horario de reducción reconocido por ser mayor de 55 años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía