[28-10-22] Funciones profesorado guardia

Pregunta

Tengo una pregunta: un profesor o un profesor de guardia, ¿está obligado o le pueden obligar a poner un parte a un alumno?

Respuesta

Las funciones del profesorado de guardia son las recogidas en el art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.


Por lo expuesto, entendemos que, si se produce una actuación por parte de algún alumno o alumna, cuya atención tenga encomendada el profesorado de guardia, contraria a las normas de convivencia, debería darse cuenta de dicha incidencia, ya que entre las obligaciones de dicho profesorado está la de procurar el orden y anotar las incidencias que se produzcan, tanto durante el recreo como durante el horario lectivo.  

En cualquier caso, si existe alguna discrepancia entre usted y algún compañero, en cuanto a la pertinencia o no de dar cuenta de la actuación de algún alumno, le recomendamos que lo plantee ante la dirección del centro o la inspección.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.