[28-10-22] Reducción horario profesorado mayor de 55 años y funciones profesorado de apoyo y refuerzo educativo
Pregunta
Soy maestra de Infantil en un centro público de Infantil y Primaria. La reducción horaria para mayores de 55 años en Infantil es cubierta en mi centro por la maestra de apoyo con las siguientes consecuencias:
1- Se hace en el horario de Refuerzo Educativo correspondiente a la tutoría de la persona mayor de 55 años, por tanto, en detrimento de los alumnos objeto de Refuerzo Educativo.
2- Se pierden muchas reducciones cuando la maestra de apoyo está cubriendo bajas, citas médicas, etc.
3- Es un agravio comparativo con los compañeros de Primaria que nunca pierden su reducción.
4- En mi centro, en Infantil no hay inglés ni acude ninguna especialidad excepto, claro está PT y AL.
5- El Equipo directivo no contempla que pueda ser realizada por los compañeros de Primaria ni por ellos mismos.
Una vez explicado el contexto les pregunto si es correcta la actuación del equipo directivo, cómo se suele resolver esto en otros centros y que soluciones se pueden dar. Es un derecho que no se está ejerciendo. Muchas gracias por atenderme. Un saludo.
Respuesta
Tal y como se estipula en el art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, las horas lectivas de apoyo, deberán dedicarse a impartición de docencia de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente dificultades de aprendizaje, por lo que en principio entendemos que no deberían dedicarse ni a cubrir el horario de reducción del profesorado mayor de 55 años, ni a sustituir las bajas o ausencias del resto del profesorado.En cualquier caso, debe tener en cuenta que en última instancia corresponde al director la aprobación de los horarios y la facultad de decidir sobre las sustituciones del profesorado, tal y como viene recogido en el art. 10 de la citada Orden y en el art. 70 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, por lo que consideramos que en aras de preservar el derecho a la educación del alumnado y garantizar la atención de éste, podría adoptar la decisión de que el profesorado de apoyo, cubra dichas horas de reducción y sustituya al profesorado ausente, salvo que se tratara de un centro con planes de compensación educativa, en cuyo caso le sería de aplicación lo recogido en la disposición cuarta de las Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa, que estipula que el profesorado de apoyo en centros con planes de compensación educativa no podrán ejercer con carácter general las siguientes funciones:
a) Tutoría de un grupo de alumnos y alumnas, sin perjuicio de que el centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, pueda poner en práctica fórmulas de cotutorización del alumnado en la que pudiese participar este profesorado.
b) Sustitución de ausencias del profesorado, salvo en situaciones excepcionales, en las que este profesorado estará a disposición del centro al igual que cualquier otro miembro del Claustro del profesorado.
Con independencia de lo anterior, se deberían adoptar los mecanismos para suplir las ausencias del profesorado, pero en la forma que garantice la realización de las actividades de refuerzo y la aplicación de la reducción horaria ya que dicha reducción es un derecho reconocido en el art. 13.7 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
En cuanto al hecho de que no haya profesorado de inglés en infantil indicarle que el artículo 3 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, y que regula la asignación de enseñanzas solo estipula que en el segundo ciclo de Educación Infantil los maestros “podrán ser apoyados”, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas. En este sentido la Orden de 8 de febrero de 2000, por la que se regula la anticipación, con carácter experimental, de la enseñanza de una Lengua Extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria recoge en su art. 5 que la enseñanza de la lengua extranjera será llevada a cabo por maestros o maestras que impartan docencia en el centro y que cuenten con la necesaria especialización o habilitación para ello, por lo que entendemos que solo podría impartir dicha materia profesorado que tenga esta especialidad o que se encuentre habilitado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía