[31-10-22] Requisitos para concurrir proceso selectivo directores

Pregunta

Soy funcionario desde hace 3 años y medio, pero estuve como docente interino 12 años trabajando hasta que conseguí la plaza. Este curso el 22/23 para el concurso de traslados por fin nos cuenta el tiempo de servicio como funcionario interino para solicitar destino.
Tengo inquietud de solicitar ser director de mi centro de destino, pero no tengo aún los 5 años como funcionario docente que refleja la normativa actual. ¿Me contaría el tiempo de interino para poder presentar el proyecto de dirección?

Respuesta

Si no hay un cambio normativo expreso en la redacción del artículo 4º.1, a) de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía. (BOJA 19 de noviembre), entendemos que la Consejería no va a estimar la solicitud, atendiendo a la falta de un requisito previsto tal y como usted menciona. Desde este servicio consideramos que estas cuestiones son "peleables" judicialmente y que la diferencia entre funcionario de carrera y funcionario interino solo obedece al vínculo que une con la Administración, siendo permanente en el primer caso y temporal en el segundo, pero que las funciones docentes encomendadas son las mismas, por lo que no habría razón  para que en este procedimiento -como en otros- no se considere "un mérito o requisito de antigüedad" a tener en cuenta, por lo que si reúne todos los demás  para formalizar su candidatura, quizás le compense solicitarlo a ver qué respuesta da la Administración Educativa,  y si la petición es desestimada, ir recurriendo hasta agotar la vía administrativa.

Posteriormente, tendría que decidir si se interpone demanda judicial por vía contenciosa, pero, en este último caso, debe tener en cuenta que, si los Tribunales no le dieran la razón, además de resolver el asunto en un plazo de unos 2 a 5 años, (sentencia firme), podrían condenarlo en costas judiciales, por lo que quizás no sea rentable, teniendo en cuenta el tiempo que suele durar un procedimiento judicial de esta índole y el riesgo de condena en costas judiciales, aunque entendamos que hay muchas posibilidades de que su pretensión  pudiera prosperar con una sentencia favorable, como ha sido el caso que cita, sobre  el CGT y otros tantos otros basados en la discriminación por razón de tener en un determinado momento  un vínculo temporal y no permanente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía