[31-10-22] Jubilación ordinaria y prolongación servicio

Pregunta

Próximo a la edad de jubilación (65 años en mayo/23); ¿Cómo solicito ésta? ¿Es la delegación la que me escribe o he de solicitarla yo?, y en caso de querer continuar trabajando, ¿cuál es el procedimiento para ello? Gracias por su atención

Respuesta

La jubilación forzosa se declara de oficio automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años, tal y como aparece recogido en el art. 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, donde se estipula que la jubilación forzosa, se declarará automáticamente al cumplir la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro, edad que está fijada en sesenta y cinco años en el art. 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31/10/2015), salvo que se solicite la prolongación en el servicio.  En este sentido la Administración, en el plazo de seis meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, inicia el procedimiento de jubilación (punto Cuarto de la Resolución 29/12/1995) y le consultará si va a jubilarse el mismo día de cumplimiento de los sesenta y cinco años, si prefiere continuar en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar o solicita la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años.

Una vez le sea notificada la propuesta de jubilación, dispondrá de un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de la misma, para realizar las alegaciones que considere oportunas y presentar, los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A continuación, se dictará la resolución de jubilación con al menos, cuatro meses de anticipación a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

En el caso de que opte por continuar en servicio activo hasta los 70 años, aunque puede solicitar la jubilación en cualquier momento siempre que la solicite con tres meses de antelación, tendrá derecho a percibir un complemento mensual del 4% del HR, o bien, una cuantía a tanto alzado, cuyas cantidades vienen determinadas por la Disposición adicional 17ª del RDL 670/1987 de Clases Pasivas del Estado y el artículo 210.2 del RDL 8/2015 de Ley de Seguridad Social, por cada año completo de servicio activo entre la fecha en que cumpla los 65 años y el día de jubilación.

La opción por el pago mensual del complemento o por la cuantía a tanto alzado se tendrá que tomar en el momento de la jubilación. En caso de no optar por ninguna de las dos, Clases Pasivas concederá el complemento mensual. También existe la posibilidad de optar por un sistema mixto de ambos, pero ello está pendiente de su regulación normativa.

Por último, indicarle que la suma de la pensión que le corresponda por los servicios reconocidos (o pensiones públicas a las que se tenga derecho) y el complemento mensual no pude superar en el presente año los 3.165,69 euros brutos mensuales (HR del subgrupo A1).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.