[31-10-22] Habilitación mediante segunda mención
Pregunta
Soy maestro funcionario desde el 2003, con las especialidades de Educación Infantil y Primaria. Tengo la intención de habilitarme para dar clases de audición y lenguaje tanto en primaria como en secundaria. ¿Con obtener la mención a través de una universidad on line sería suficiente? ¿Hay otra opción?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Respuesta
La Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, estipula respecto a las menciones que:Disposición adicional decimotercera Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria.
Con carácter excepcional, es posible cursar menciones previstas en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria, en una universidad distinta a aquella en la que se obtuvo previamente el indicado título universitario. En este caso, no se podrá expedir un nuevo título a quienes cursen tales menciones, por lo que la universidad expedirá un certificado académico oficial que se considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención.
En virtud de lo expuesto, entendemos que sí podría habilitarse siempre y cuando aporte el certificado académico oficial que, según se establece, se considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de dicha mención, obtenida de forma posterior a la expedición de su título universitario, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que su título original no se modificará para incluir esta mención. Por otro lado, indicarle que la norma jurídica no especifica si la enseñanza impartida puede ser "on line", semi presencial o presencial y que dicha disposición adicional establece esta posibilidad “con carácter excepcional”, por lo que, si la Administración Educativa le pusiera alguna objeción, le rogamos vuelva a comunicar con este servicio a fin de valorar los argumentos jurídicos en los que se apoyaría para no permitir la habilitación solicitada.
En cualquier caso, también, y con carácter previo puede hacer una consulta a la propia administración a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/educacion-permanente/contacto
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía