[02-11-22] Incapacidad temporal docente centro concertado
Pregunta
Soy docente en un centro de educación concertado y tengo unas dudas acerca del convenio. No sé si cuando el trabajador se da de baja médica se respeta el 100% de la totalidad del sueldo a lo largo del periodo que dure la baja. Espero que puedan orientarme al respecto. Gracias
Respuesta
Durante el periodo que dure la situación de incapacidad temporal (IT), usted percibirá el subsidio en pago delegado por parte de la Delegación correspondiente, realizándose el abono de la siguiente forma:- A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
- A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.
Asimismo, tendrá derecho a percibir el complemento recogido en el art. 74 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, donde se dispone que:
Artículo 74. Complemento por incapacidad temporal.
1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja.
2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribuciónsalarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.
3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En función de lo expuesto, a efectos prácticos percibirá durante los siete primeros meses desde el pase a la situación de IT, el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo, antes de darse de baja.
Una vez transcurridos los siete primeros meses, si cuenta con algún trienio, se le añadirá a esos siete meses, un mes más por cada trienio que tenga reconocido, y una vez finalizado el periodo que le corresponda, pasará a percibir el 75 % del salario del mes anterior a la baja.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía