[02-11-22] Jubilación parcial centro concertado

Pregunta

Estoy jubilada parcial al 50% y en octubre del 2024 me jubilaré totalmente. Me dicen en mi centro que no me pueden dar el 25% porque el centro tendría que pagar a la Seguridad Social por mí. He consultado con compañeros de otros centros que están jubilados el 25% y dicen que su centro no paga nada. ¿Es cierto que el centro tendría que abonar alguna cantidad a la SS por aplicarme ese 25%. Gracias.

Respuesta

Con independencia del porcentaje de jornada en el que solicite la jubilación parcial, tanto usted como la empresa están obligados a abonar la cuota correspondiente de la Seguridad Social, tal y como aparece recogido en el art. 215.g) del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, aunque en este artículo se hace referencia a una base de cotización como si se tratara de una jornada completa, para el presente año, el porcentaje fijado no es del 100% sino del del 95%, ya que ésta se ha venido incrementando anualmente un 5% desde el año 2013, tal y como se recoge en la Disposición transitoria décima del citado Real Decreto Legislativo, por lo que no será hasta el año 2023 cuando la cotización sea a jornada completa.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía