[03-11-22] Requisitos participación procedimiento integración de docentes del Cuerpo de PTFP en el Cuerpo de PES

Pregunta

Próximamente la Junta pasará a los Prof. Técnicos FP titulados al grupo A1; ¿se nos exigirá estar en servicio activo?, ¿si me encuentro de baja por un esguince 15 días y coincide con el pase a A1 se siguen considerando estos días como servicio activo? Muchas gracias.

Respuesta

Los requisitos para participar en el procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son los recogidos en el art. 3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. 

Art. 3. Requisitos y condiciones.

1. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá poder acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional solo podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.

3. El Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que se encuentre en la situación de servicio activo o en algunas de las situaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.

Efectivamente en dicha disposición se recoge que el personal deberá encontrarse en situación de servicio activo, en situación de servicios especiales, en situación de excedencia por cuidado de familiares, en situación de excedencia por razón de violencia de género, o en situación de excedencia por razón de violencia terrorista, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que durante la situación de incapacidad temporal usted se encuentra en situación de servicio activo, conforme a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la le Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se dispone que se hallarán en situación de servicio activo quienes se encuentren prestando servicio como funcionarios públicos y no les corresponde estar en otra situación.

Por lo expuesto, usted podrá concurrir al proceso de integración una vez se realice la convocatoria, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía