[03-11-22] Aprobación acta sesión anterior departamento

Pregunta

Una pregunta: Un profesor de un Departamento vota en contra del acta: “en su punto 1) lectura y aprobación del acta anterior”.
Debe justificar el motivo del voto en contra, ya que la convocatoria solamente aparece los siguientes puntos del día:
1) Lectura y aprobación, si procede del acta anterior.
2) Información del jefe de Departamento.
3) Ruegos y preguntas.
Un saludo y a la espera de su contestación.

Respuesta

Aunque los departamentos de coordinación didáctica no son un órgano colegiado propiamente dicho, entendemos que le sería de aplicación lo recogido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se recoge, concretamente en el art. 18.2 que:

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión”

Respecto a la cuestión que nos plantea, debe tener en cuenta que la finalidad que tiene este punto primero del orden del día, es refrendar que lo contenido en el acta sometida a aprobación, es una fiel transcripción de lo tratado en la sesión anterior, por lo que cualquier desacuerdo que se plantee, debe estar referido exclusivamente a aspectos formales en la redacción y contenido del acta.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, si algún miembro muestra su disconformidad con la transcripción del acta, debería concretar donde se encuentra el error u omisión, para verificar si efectivamente existe una irregularidad y en el que caso de que así sea poner de manifiesto dicha irregularidad.

En cualquier caso, indicarle que tal y como se recoge en el art. 17.5 de la Ley 40/2015, los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos, por lo que si solo hay un voto en contra el acta puede ser aprobado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía