[04-11-22] Reingreso tras excedencia por prestación de servicios

Pregunta

Actualmente estoy trabajando en el SAS como estatutario fijo (en servicio activo).
Además, soy funcionario de carrera en Castilla la Mancha en excedencia por prestación de servicios en el sector público. En esta CCAA obtuve mi primer destino y lo perdí al solicitar la excedencia. Deseo reingresar a través del concurso de traslados nacional y traerme el destino a nuestra comunidad.

¿Debo cumplir algún requisito de permanencia en la misma para solicitar el reingreso por concurso a Andalucía?

He de señalar que esta excedencia no viene recogida en el artículo 89 del TREBEP, artículo al que hace referencia la convocatoria.
Esta excedencia viene recogida en el art. 2 situaciones administrativas del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

Muchas gracias

Respuesta

El reingreso debe solicitarlo en la Comunidad de Castilla la Mancha, tal y como aparece recogido en el art. 5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se estipula que:

“1. El personal funcionario de carrera que haya desempeñado un puesto de trabajo en otros ámbitos de la Administración solicitará el reingreso o la reincorporación a la actividad docente a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente. Este personal funcionario, en el supuesto de que hubiera perdido la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo o, el último destino docente desempeñado no tuviera carácter definitivo, queda obligado a participar en los concursos que convoquen las Administraciones educativas hasta la obtención de un destino definitivo”.

En el mismo sentido aparece recogido en el apartado V de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, donde se dispone que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso o la asignación de puesto de trabajo al Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que cuando solicite el reingreso, bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos o bien participando en el concurso de traslados en la Comunidad de Castilla la Mancha, una vez obtenga un destino definitivo deberá permanecer en éste, dos años conforme a lo dispuesto en el art. 2 del citado Real Decreto 1364/2010.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía