[07-11-22] Requisitos para impartir docencia en centro privado
Pregunta
Tengo el doble grado de Estudios Ingleses y Lingüística y Lenguas Aplicadas y además un B2 de alemán por la escuela oficial de idiomas. Me llamaron para trabajar en un concertado para impartir la asignatura de alemán en Bachillerato (sección privada del colegio). Sin embargo, al solicitar la atribución para poder impartir la asignatura desde educación la rechazan.
Mi duda viene porque yo tenía entendido que teniendo cualquier grado de Humanidades y el nivel B2 del idioma correspondiente era suficiente para impartir cualquier docencia de cualquier idioma como lengua extranjera en secundaria o bachillerato en base al BOE de 2010 y el de 2015.
¿Hay alguna legislación posterior que modifique esto? ¿Pueden facilitarme alguna aclaración al respecto?.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Respuesta
Los requisitos para impartir docencia en un centro privado son los recogidos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, con las modificaciones recogidas en el Real Decreto 665/2015.En dichas disposiciones se recoge que para impartir docencia en centros privados en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato será necesario contar con los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En cuanto a la acreditación del requisito contemplado en el apartado b), si no ha superado ninguna prueba del proceso selectivo de la especialidad correspondiente, tendría que acreditar que cuenta con la formación inicial exigida para impartir la correspondiente materia en el anexo de dicho Real Decreto.
En el caso de la Lengua Extranjera, lo que se exige es contar con cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente, o contar con el título de Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente, pudiéndose acreditar dicha formación si se cuenta con alguno de estos requisitos:
a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
En su caso, entendemos que, si cuenta con el máster de profesorado de enseñanza secundaria y bachillerato, el problema podría venir derivado tal vez de que el certificado que aporta de la Escuela Oficial de Idiomas no es de nivel avanzado, ya que se consideran niveles avanzados lo niveles C1 y C2, aunque consideramos que debería entenderse que cumple con el requisito recogido en el punto c), ya que en última instancia acredita un nivel B2.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía