[07-11-22] Compensación económica procesos estabilización

Pregunta

Respecto a lo recogido en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público sobre la compensación económica e indemnización para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal me surgen las siguientes dudas relativas a los/las docentes profesores y maestros en educación:

1º) ¿Sería obligatorio presentarse a los 2 procesos de estabilización existentes en docentes (plazas de estabilización) para poder solicitar esta compensación e indemnización? ¿Sería obligatorio presentarse además a la tercera vía o examen eliminatorio (plazas de reposición)?

2º) ¿En qué supuestos tendría derecho un docente a solicitar esta compensación si pasado el 31 de diciembre 2024 no fuera estabilizado/a? ¿Si no le adjudicasen vacante informatizada en Julio 2025, por ejemplo?

Muchas gracias por sus respuestas.

Respuesta

Ahora mismo lo único que podemos decirle es que efectivamente el Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio, y posteriormente la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, recogen entre otras medidas para controlar la temporalidad, que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que hasta tanto no se desarrolle lo dispuesto en estas disposiciones respecto al personal docente, dado que los nombramientos de personal interino que se realizan son por curso académico y las vacantes varían cada curso, diferenciándose sustancialmente de los realizados en la Administración General, Sanitaria o Local, no podemos decirle cuáles serán los efectos de esta nueva disposición en el ámbito de la función pública docente, por lo que habrá que estar al tanto de las novedades que se vayan produciendo, y de las convocatorias que se vayan realizando.

Por último, aclararle que, tanto en las negociaciones de su desarrollo que se tengan con el Ministerio de Educación como con la Consejería, el Sindicato defenderá los derechos del personal interino.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía