[10-11-22] Dotación ropa de trabajo personal laboral sustituto
Pregunta
¿Debe la Delegación realizar algún ingreso para personal no docente de limpieza que llega a realizar una sustitución?
Parece que en el Convenio se establece que en el segundo trimestre se envía la dotación económica, pero no queda claro qué ocurre en estas situaciones
Respuesta
Respecto a la dotación correspondiente a la ropa de trabajo, lo único que aparece recogido en el Convenio Colectivo es lo dispuesto en el artículo 56, donde se dispone efectivamente que, durante el segundo trimestre de cada ejercicio, se dotará al personal sujeto al Convenio Colectivo del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la planificación del vestuario se realiza al inicio de cada anualidad, y normalmente se suele incluir en dicha dotación, además de al personal fijo, al personal que esté cubriendo jubilaciones parciales, reducciones de jornada y sustituciones de larga duración. En cualquier caso, si el centro entiende que no se ha incluido a algún trabajador que sí debería ser incluido, puede ponerlo en conocimiento del servicio de PAS de la Delegación territorial correspondiente cuando le remitan la propuesta.
Por último, indicarle que, en el caso de la ropa de protección, sería de aplicación lo recogido en el art. 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, donde se estipula que:
Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.