[11-11-22] Entrada y salida del centro alumnado mayor de edad

Pregunta

En un centro con enseñanza postobligatoria por la tarde (Formación Profesional), hay mucho alumnado mayor de edad.
¿Existe alguna regulación sobre entradas y salidas del centro? ¿Debe regularse en el ROF? Al ser mayores de edad muchos de los alumnos y alumnas, es imposible mantener un control exhaustivo en pasillos y aulas.

Respuesta

No existe ninguna regulación específica sobre las entradas y salidas del centro por parte del alumnado, ya sea mayor o menor de edad, debiendo recogerse dichas normas en el Reglamento de Organización del Centro.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que cuando el alumnado cumple la mayoría de edad, está capacitado para llevar a cabo todos los actos de la vida civil, tal y como viene recogido en el art. 246 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, teniendo por lo tanto plena capacidad jurídica y de obrar. Es por ello por lo que al alumnado mayor de edad no se le puede retener o impedir la salida del centro, ya que dicha actuación podría ser constitutiva de un delito de coacciones tipificado en el art. 172 del Código Penal.

Una vez expuesto lo anterior, lo que sí se podrá es imponer las correcciones y medidas correspondientes, en el caso de que este alumnado realice alguna actuación contraria a las normas de convivencia, tras la correspondiente tramitación del procedimiento disciplinario que debe incluir el trámite de audiencia al alumnado infractor, conforme a lo dispuesto en el art. 30 y siguientes del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.     

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Adalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía