[11-11-22] Subsanación solicitud participación convocatoria bolsa extraordinaria

Pregunta

Publicada la lista provisional de admitidos en la bolsa extraordinaria, he descubierto que la carta de pago del título (provisional) de MAES no se adjuntó. Claro, he sido excluido y me gustaría saber si podría alegar que la documentación sí fue invocada, pero le ha faltado un requisito.

Respuesta

Debe tener en cuenta que en el plazo que se ha habilitado de alegaciones por Resolución de 8 de noviembre de 2022, se puede subsanar el defecto que haya motivado la exclusión tal y como aparece recogido en la base novena de la convocatoria, donde se dispone que con la publicación de la citada resolución, que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, “si no se subsana el defecto” que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

Dicha posibilidad de subsanar las solicitudes se encuentra regulada en el art. 68 de la Ley 39/2015 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone que:

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


Y todo ello máxime, si como indica, cuando usted  presentó la instancia puso de manifiesto que aportaba el certificado acreditativo de haber finalizado el máster y el justificante del pago de la tasa de expedición del título, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la base cuarta de la convocatoria, donde se estipula que no se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento “nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación”.

Por lo expuesto, le recomendamos que presente las alegaciones oportunas en el plazo habilitado y adjunte el certificado acreditativo de que ha finalizado los estudios de máster y el justificante del abono de la tasa por expedición del título.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía