[26-07-21] Nuevo logro de CCOO en el sector de la Reforma Juvenil en Andalucía

CCOO argumentaba que los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas pendientes de publicación deberían recoger la subrogación de estos trabajadores si el centro era finalmente cerrado.

La comunicación por parte de la Consejería de Justicia hace unos meses del cierre del Centro de Convivencia en Grupo Educativo “La Dunas”, en Huelva, previsto para el 31 de diciembre de 2021 que suponía el despido de todos sus trabajadores; activó el inicio de toda una serie de acciones por parte de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía.

El objetivo fundamental, tal y como remarcó nuestra Secretaria Marina Vega, era que “si por motivos técnicos u organizativos la Dirección General de Reforma Juvenil decidía trasladar ese recurso a otra provincia los trabajadores no deberían verse afectados por esa decisión y, por tanto, mantener su puesto de trabajo”.

A día de hoy podemos decir que las acciones llevadas a cabo por CCOO: reuniones con la Administración, concentraciones ante la puerta de la Delegación Territorial de la Consejería de Justicia de Huelva, ruedas y notas de prensa y, sobre todo, el informe jurídico elaborado por la Federación de Enseñanza de CCOO en el que se argumentaba que los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas pendientes de publicación deberían recoger la subrogación de estos trabajadores si el centro era finalmente cerrado; han dado el fruto esperado.

De hecho, los propios pliegos recién publicados han acabado recogiendo que, ante el informe presentado por CCOO, los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía reconocen en un posterior dictamen que nuestra línea argumental era la correcta y, por tanto, instan a la Consejería a modificar su planteamiento inicial con un redactado que os copiamos a continuación y que no deja lugar a dudas:

[…] Seguidamente, con fecha 15-abril-2021, este Centro Directivo elevó petición de Informe (facultativo y no vinculante) a la Asesoría Jurídica precitada, en orden a su pronunciamiento sobre si, a la vista de la reorganización del actual mapa de los Grupos Educativos de Convivencia (GECs) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se prevé en el expediente de contratación CONTR/2021/277895, conforme a la cual se procede al cierre de uno de los dos GECs masculinos actuales de Huelva, y a la apertura de uno nuevo idéntico de contratación que nos ocupa contemple en el indicado lote 14 la subrogación del personal que estaba adscrito al GEC masculino de Huelva afectado, por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 34.3 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, como sostiene la Federación de Enseñanza del Sindicado Comisiones Obreras en su escrito de fecha 14-abril-2021.

Con fecha 28-mayo-2021 la Asesoría Jurídica emitió el Informe AJ-CTRJAL 2021/00066:
 “Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 130 LCSP, en el supuesto de cambio de titularidad de la entidad adjudicataria de los actuales contratos de los GECs objeto de licitación, y en cuanto a las obligaciones subrogatorias se refiere, se estará a lo previsto en el artículo 34 “Cláusula de subrogación del personal” del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menos, publicado en el BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021. A estos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.1 LCSP, se anexa a esta MJ información sobre las condiciones de los contratos de los profesionales que actualmente prestan sus servicios en los GECs (Anexos 1 a 16).

Cabe puntualizar a estos efectos que, conforme se indica en el apartado “1.3. División en lotes” de esta MJ, el lote 14 (GEC en régimen masculino en la provincia de Málaga) es de nueva implantación, en sustitución de un GEC, de los dos actuales de igual régimen, en la provincia de Huelva, dándose por reproducido el contenido del precitado apartado 1.3. Siendo ello, y por aplicación del segundo párrafo, del artículo 34.3, del IV Convenio colectivo de referencia, conforme al cual: “En el supuesto de que la administración trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede o centro físico, sea nuevo o no, y adjudicase el servicio a otra entidad, ésta vendrá obligada a subrogar al personal que bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en este artículo para la subrogación”, la información que a los efectos del artículo 130.1 LCSP se inserta en el Anexo 14 de esta MJ (GEC masculino de Málaga), está referida al personal que actualmente presta sus servicios en el lote 1 del expediente 2015/0045 (GEC masculino de Huelva), que cambia de ubicación su actividad”.


Además, el citado pliego recoge, como no puede ser de otra forma, que el convenio de aplicación para este servicio será el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, firmado, trabajado y conseguido en solitario por CCOO y que supone un importantísimo avance, sobre todo, en las condiciones salariales de los trabajadores de Andalucía de la Reforma Juvenil.

Por todo ello, nos congratulamos de lo conseguido gracias a la coordinación y actuación de la Federación de Enseñanza, del sindicato provincial, el delegado de personal y los afiliados del propio centro.

Una vez más ha quedado claro que el único sindicato que se preocupa y se ocupa del sector de la Reforma Juvenil en Andalucía y, por tanto, de las condiciones de sus trabajadores es Comisiones Obreras.

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