[14-11-22] Subsidio incapacidad temporal interino

Pregunta

El pasado día 2 de septiembre me di de baja por una operación. Mi duda es la siguiente, porque, aunque he visto algunas dudas similares a la mía, no me queda claro.

Hoy tengo revisión médica y no sé qué me indicará porque todavía tengo muchas molestias. En el caso de que llegase a estar 90 días o más de baja por incapacidad temporal, ¿repercutiría negativamente en la nómina?, ¿se vería también afectada la paga extra?, ¿se podría reclamar esa diferencia económica en caso de verse reducido el importe abonado?

Muchas gracias. Saludos.



Respuesta

Durante la vigencia de la situación de incapacidad temporal (IT), y hasta el agotamiento del plazo máximo de 365 días de duración, no debe existir ninguna variación a efectos salariales, ya que la Delegación le abonará la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre éste y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza, realizándose el abono de la siguiente forma:

-    A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
-    A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.

El resto, hasta alcanzar el 100%, desde el primer día de baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la citada disposición adicional sexta ingresando en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferencia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social, y el salario que se venía percibiendo.

Disposición adicional sexta

“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.


En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como aparece recogido en la Disposición adicional sexta, esta diferencia se calcula en base a las retribuciones (salario base, trienios, pagas extras, etc…) que tuviera acreditadas, en el mes que se produjo la baja, por lo que no se producirá ninguna variación a lo largo de toda la duración de la situación de IT, comenzándose a percibir  dicha variación, una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de  la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de  Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen  que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT  no se perciba la cantidad correspondiente al nuevo trienio perfeccionado,  no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el  alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de  aquél.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía