[15-11-22] Paternidad durante situación de incapacidad temporal

Pregunta

Ahora mismo me encuentro en situación de baja que se prevé que sea de larga duración, por lo que probablemente nazca mi hijo durante la baja. ¿Qué ocurre en estos casos?

Respuesta

En este caso le sería de aplicación lo recogido en el apartado 2 del art. 27 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, donde se estipula que:

“En el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos de incapacidad temporal se interrumpirán y se iniciarán los permisos de paternidad a partir de la fecha del nacimiento del hijo, de su alta hospitalaria, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la adopción. Si transcurridos estos permisos, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia”

En el mismo sentido aparece recogido en el apartado 21 de la Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Por lo expuesto, si llegado el momento del nacimiento continuara en situación de incapacidad temporal, se interrumpirá ésta, y comenzará a disfrutar del permiso de paternidad, reanudándose la incapacidad temporal si una vez finalizado el permiso de paternidad persistiera ésta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía