[17-11-22] Acreditación discapacidad procedimiento colocación efectivos

Pregunta

Tengo una incapacidad permanente total para mi otro trabajo, y soy integrante de la bolsa de secundaria. Me gustaría saber si IP es asimilable a la discapacidad del 33% porque en la convocatoria de maestros así lo ponía. También me gustaría saber si puedo adjuntar el certificado para optar a la bolsa del turno de discapacidad o al hacer examen en la general hasta la siguiente convocatoria nada.
Gracias por su enorme labor.

Respuesta

En el art. 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), se estipula que se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, donde se dispone que:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2.  Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos
3…

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

En función de lo expuesto, si uste tiene reconocida una incapacidad permanente total, podrá concurrir por el turno de discapacidad, si cumple con los requisitos generales y específicos requeridos para el ingreso en el cuerpo de maestros.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, entendemos que está haciendo referencia a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, debiendo indicarle en este sentido, que aunque usted no haya participado en la convocatoria de proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrá acreditar dicha circunstancia cuando participe en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, tal y como aparece recogido en el art. 46 7 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, donde se dispone que la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá en las convocatorias anuales para la adjudicación de destinos provisionales el plazo para la acreditación y/o revisión de la discapacidad.

En este sentido aparecía recogido en la última convocatoria efectuada por Resolución de 3 de junio de 2022, donde se estipulaba en el apartado 2 de la base décima que “el personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2021/2022, podrá acreditarla en el presente procedimiento”

Igualmente se disponía que: No estará obligado a participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente del procedimiento selectivo nombrado anteriormente, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes; se desee consignar una nueva relación de centros, zonas, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia a la vista de lo establecido en los Anexos IV y VI de centros y de puestos específicos, respectivamente; se desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad.


Una vez acredite dicha discapacidad, se le ordenará en la bolsa conforme a lo recogido en el citado art. 46, donde se estipula que en cada bolsa se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello conlleve alteración del orden establecido en dicho artículo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía